por Vicente Padrón Casas*
Hace algún tiempo apareció publicado en el periódico Tribuna de La Habana un artículo titulado “Descubren Venta Ilícita de Aceite”. Como era de esperar, se trataba de una acción de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) a través de la cual fueron ocupados más de cien galones de aceite comestible en una vivienda del municipio de Regla, en esta capital, según informó la propia fuente.
La acción que encabeza el título del mencionado artículo (o sea, “descubren”) motiva el comentario. Para nadie es un secreto que hay personas que deambulan por toda la ciudad o aparecen en cualquier sitio —por apartado que sea— ofertando públicamente comestibles, productos de uso doméstico y otros, entre los que se encuentran desde los útiles de aluminio para el hogar hasta los raquíticos palitos de tendedera plásticos, productos que en muchas ocasiones resuelven necesidades perentorias de la familia cubana, desatendida casi en su totalidad por el paternalista gobierno de Castro, que no es capaz de garantizar ni las insignificantes velas de cera o parafina para brindar algo de iluminación durante los cortes eléctricos en los llamados apagones programados. Esta acción ilegal de la venta ilícita, tan evidente hoy en Cuba, reviste más características de hecho famélico que de delictivo, por las razones que lo motivan y las circunstancias que rodean a muchos de sus autores, debido a las penurias del vivir diario que sufren y padecen hasta los mismos agentes y funcionarios encargados de velar por el orden interior.
Según la propia publicación, la ocupación del aceite comestible fue realizada gracias a la información de la población (de seguro el informante tiene garantizado su aceite para sobrevivir). Esto es motivo de reflexión y análisis, ya que en decenas de ocasiones he tenido que establecer demandas, quejas y denuncias ante las autoridades competentes por violaciones a los derechos ciudadanos míos o de terceros por derecho de representación, violaciones que de manera sistemática vulneran el orden legal establecido y violan flagrantemente los derechos fundamentales que dice el gobierno garantizar en la Constitución de la República, expresados específicamente en el Capítulo VII (artículos del 45 al 61 y 63).
Se reconocen estos derechos ciudadanos como “derechos fundamentales”, y en algunos casos con su limitante o distinción expresada en el propio texto constitucional, como —por ejemplo— en el artículo 53, en el cual se dice reconocer la libertad de expresión conforme a los fines de la sociedad socialista; en el artículo 54 (el derecho a la libertad de reunión y asociación, regulada a través de las organizaciones de masas y sociales reconocidas por el gobierno); la libertad religiosa dentro del respeto a la Ley (ley como expresión de la voluntad política de la clase gobernante atea en el poder); o la inviolabilidad del domicilio con las excepciones reguladas en la Ley; son muchos casos de letra muerta.
Esa propia Constitución de la República de Cuba reconoce formalmente el principio supremo del imperio de la Ley, al expresar en el artículo 66 que “el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos”. Por tanto —cabe señalar—, si existe un orden legal ante el cual todos debemos ser iguales, ¿por qué no se actúa con igual rigor ante hechos puestos en conocimiento de las autoridades competentes por la oportuna información de la población a través de los cientos de reclamaciones, quejas y denuncias que cada mes llegan a la Fiscalía General de la República, al Ministerio de Justicia (MINJUS) y a otras dependencias competentes?
Son hechos tan frecuentes como los tipificados por la ley penal sustantiva (Ley N° 62 de 1987) en su Parte Especial (Libro II), Título II, Capítulo I (violación de los deberes inherentes a una función pública), actos que se cometen contra el empobrecido pueblo cuando por necesidad el ciudadano común tiene que realizar trámites administrativos, de jurisdicción voluntaria u otros, donde se ponen de manifiesto, por parte de funcionarios sin vergüenza, reiterados actos de prevaricación, cohecho y abuso de autoridad con el marcado propósito de lucrar, hechos que en el plano personal repudio, ya que no es una manera digna de obtener un sustento económico que ayude a paliar la situación de mísero salario que nos paga el único empleador todopoderoso, que es el gobierno; es a él que se debe exigir lo que por derecho propio nos corresponde, y no actuar como mercaderes de las necesidades del prójimo.
Ante otros actos violatorios de la legalidad (como son, por ejemplo, los hechos ocurridos en la actividad empresarial que se tipifican en el Título X de la mencionada ley penal sustantiva —delitos contra los derechos laborales— o los regulados en el Título XIII —delitos contra los derechos patrimoniales—), por lo general no se actúa de manera adecuada o simplemente se deja de actuar cuando se trata de casos en los que la víctima es una persona natural; algo parecido ocurre en los frecuentes casos de corrupción tipificados en los artículos 224 (uso indebido de recursos financieros y materiales), 225 (abuso en el ejercicio de cargo o empleo en entidad económica) ó 227 (infracción de las normas de protección a los consumidores). Ante tanta impunidad, cabe el calificativo de “Miopía de la Legalidad Socialista”.
Está claro que todo esto responde a un sistema de gobierno donde no existe un verdadero Estado de Derecho y donde la voluntad política de la clase gobernante no es la de proteger los llamados derechos subjetivos del individuo a través de los que puede hacer valer las facultades que las leyes le atribuyen al ciudadano en cada situación específica para su defensa; derechos subjetivos manipulados, que sólo se limitan a la acción de pasar trabajo para reclamar ante las autoridades competentes, la cual es la mejor de las variantes: después de una larga espera dan alguna respuesta, sin convencer al reclamante desgastado en el ir y venir de un lugar a otro en busca de solución a su problema.
Como efecto directo de esta miopía legal, existen, en todas las empresas económicas, órganos administrativos y demás entidades de la producción y los servicios del gobierno y del Estado Cubano, una especie de “legalidad ilegal”, establecida por el jefe máximo de ésta con la incorrecta aplicación de la legalidad. Administradores o directores, miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC), que son designados y rigurosamente seleccionados, tienen el calificativo ocupacional de “cuadros del Estado y del Gobierno” (estos cuadros, aunque son movidos de un lugar a otro y pocas veces caen al suelo, no tienen nada que ver con los cuadros de obras de arte que se exponen en las galerías, y son motivo de una categoría política propia de la jerga del gobierno). Sus funciones, deberes y atribuciones se regulan en los decretos-leyes 196 de 1999 y 236 de 2004, y en su Código de Ética.
Estos señores ejercen su autoridad hábilmente rodeados de un equipo de trabajo o grupo de personas incondicionales o de su entera confianza, una especie de clan, que a cambio de obtener determinadas facilidades personales (como son: asignación de vehículos, puestos de trabajo o cargos privilegiados para ellos, sus familiares y amigos íntimos, y otras facilidades materiales o de acción y movimiento con los medios y recursos de la entidad), se someten a la voluntad del jefe sin tener en cuenta el orden legal, al cual todos en primera instancia debemos obediencia y por el cual ellos en particular deben velar.
Es mi opinión muy personal que este tipo de conducta (la corrupción administrativa) es uno de los mayores males del sistema de gobierno encabezado por Castro, y le ha costado al cada día más empobrecido pueblo cubano más millones que los tan cacareados daños y perjuicios del embargo o llamado “bloqueo” de los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica.
La corrupción administrativa no es ajena al gobierno, pero como un mal endémico es casi imposible de eliminar y muy difícil de controlar, a pesar de todas las normas jurídicas que se han establecido en los últimos años, motivadas por la extremada crisis económica; entre ellas se destacan las resoluciones número 013/03 del Ministerio de Auditoría y Control, y número 297/03 del Ministerio de Finanzas y Precios, emitidas con la finalidad de ejercer un mayor control en las entidades económicas del gobierno, control que en la práctica es poco efectivo, ya que se estructura sobre el principio del autocontrol, con un sistema de comisiones y órganos colegiados en los cuales los controlados son los que controlan, y el presidente o jefe de los grupos de control es el máximo responsable de la entidad administrativa estatal. O sea, que se mantiene la misma norma de la doble moral y legislación de letra muerta, donde todo está escrito pero en la práctica poco se cumple, o se cumple según la interpretación conveniente del director, administrador o jefe de la empresa o entidad económica, y donde de nada vale el conocimiento o trabajo de un asesor. He conocido de casos de juristas dignos que, ejerciendo su profesión como especialistas en entidades económicas del Estado, por realizar su trabajo con verdadera ética han sido hostigados y acosados para separarlos de su puesto, obligados a renunciar y —en consecuencia— a buscar empleo en otro lugar donde al final resulta ser igual o peor.
En nuestro país, bajo un sistema legal u otro, debemos vivir sin anarquía, con todos y para el bien de todos; que sean la Ley con objetividad legislativa, la justicia y la razón, nutridas en la controversia y en el respeto al derecho ajeno, los que primen, y no los intereses personales de unos pocos malos cubanos.
* Vicente Padrón Casas (La Habana, 1958): Autodidacta. Graduado de Técnico Medio en Derecho (1992) y de Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1998). Especialista en Derecho de la Vivienda. Ha trabajado como tal en direcciones municipales de la capital cubana. Se ha desempeñado como consultor y asesor jurídico. Miembro de la Corriente Agramontista. Reside en la ciudad de La Habana.
Hace algún tiempo apareció publicado en el periódico Tribuna de La Habana un artículo titulado “Descubren Venta Ilícita de Aceite”. Como era de esperar, se trataba de una acción de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) a través de la cual fueron ocupados más de cien galones de aceite comestible en una vivienda del municipio de Regla, en esta capital, según informó la propia fuente.La acción que encabeza el título del mencionado artículo (o sea, “descubren”) motiva el comentario. Para nadie es un secreto que hay personas que deambulan por toda la ciudad o aparecen en cualquier sitio —por apartado que sea— ofertando públicamente comestibles, productos de uso doméstico y otros, entre los que se encuentran desde los útiles de aluminio para el hogar hasta los raquíticos palitos de tendedera plásticos, productos que en muchas ocasiones resuelven necesidades perentorias de la familia cubana, desatendida casi en su totalidad por el paternalista gobierno de Castro, que no es capaz de garantizar ni las insignificantes velas de cera o parafina para brindar algo de iluminación durante los cortes eléctricos en los llamados apagones programados. Esta acción ilegal de la venta ilícita, tan evidente hoy en Cuba, reviste más características de hecho famélico que de delictivo, por las razones que lo motivan y las circunstancias que rodean a muchos de sus autores, debido a las penurias del vivir diario que sufren y padecen hasta los mismos agentes y funcionarios encargados de velar por el orden interior.
Según la propia publicación, la ocupación del aceite comestible fue realizada gracias a la información de la población (de seguro el informante tiene garantizado su aceite para sobrevivir). Esto es motivo de reflexión y análisis, ya que en decenas de ocasiones he tenido que establecer demandas, quejas y denuncias ante las autoridades competentes por violaciones a los derechos ciudadanos míos o de terceros por derecho de representación, violaciones que de manera sistemática vulneran el orden legal establecido y violan flagrantemente los derechos fundamentales que dice el gobierno garantizar en la Constitución de la República, expresados específicamente en el Capítulo VII (artículos del 45 al 61 y 63).
Se reconocen estos derechos ciudadanos como “derechos fundamentales”, y en algunos casos con su limitante o distinción expresada en el propio texto constitucional, como —por ejemplo— en el artículo 53, en el cual se dice reconocer la libertad de expresión conforme a los fines de la sociedad socialista; en el artículo 54 (el derecho a la libertad de reunión y asociación, regulada a través de las organizaciones de masas y sociales reconocidas por el gobierno); la libertad religiosa dentro del respeto a la Ley (ley como expresión de la voluntad política de la clase gobernante atea en el poder); o la inviolabilidad del domicilio con las excepciones reguladas en la Ley; son muchos casos de letra muerta.
Esa propia Constitución de la República de Cuba reconoce formalmente el principio supremo del imperio de la Ley, al expresar en el artículo 66 que “el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos”. Por tanto —cabe señalar—, si existe un orden legal ante el cual todos debemos ser iguales, ¿por qué no se actúa con igual rigor ante hechos puestos en conocimiento de las autoridades competentes por la oportuna información de la población a través de los cientos de reclamaciones, quejas y denuncias que cada mes llegan a la Fiscalía General de la República, al Ministerio de Justicia (MINJUS) y a otras dependencias competentes?
Son hechos tan frecuentes como los tipificados por la ley penal sustantiva (Ley N° 62 de 1987) en su Parte Especial (Libro II), Título II, Capítulo I (violación de los deberes inherentes a una función pública), actos que se cometen contra el empobrecido pueblo cuando por necesidad el ciudadano común tiene que realizar trámites administrativos, de jurisdicción voluntaria u otros, donde se ponen de manifiesto, por parte de funcionarios sin vergüenza, reiterados actos de prevaricación, cohecho y abuso de autoridad con el marcado propósito de lucrar, hechos que en el plano personal repudio, ya que no es una manera digna de obtener un sustento económico que ayude a paliar la situación de mísero salario que nos paga el único empleador todopoderoso, que es el gobierno; es a él que se debe exigir lo que por derecho propio nos corresponde, y no actuar como mercaderes de las necesidades del prójimo.
Ante otros actos violatorios de la legalidad (como son, por ejemplo, los hechos ocurridos en la actividad empresarial que se tipifican en el Título X de la mencionada ley penal sustantiva —delitos contra los derechos laborales— o los regulados en el Título XIII —delitos contra los derechos patrimoniales—), por lo general no se actúa de manera adecuada o simplemente se deja de actuar cuando se trata de casos en los que la víctima es una persona natural; algo parecido ocurre en los frecuentes casos de corrupción tipificados en los artículos 224 (uso indebido de recursos financieros y materiales), 225 (abuso en el ejercicio de cargo o empleo en entidad económica) ó 227 (infracción de las normas de protección a los consumidores). Ante tanta impunidad, cabe el calificativo de “Miopía de la Legalidad Socialista”.
Está claro que todo esto responde a un sistema de gobierno donde no existe un verdadero Estado de Derecho y donde la voluntad política de la clase gobernante no es la de proteger los llamados derechos subjetivos del individuo a través de los que puede hacer valer las facultades que las leyes le atribuyen al ciudadano en cada situación específica para su defensa; derechos subjetivos manipulados, que sólo se limitan a la acción de pasar trabajo para reclamar ante las autoridades competentes, la cual es la mejor de las variantes: después de una larga espera dan alguna respuesta, sin convencer al reclamante desgastado en el ir y venir de un lugar a otro en busca de solución a su problema.
Como efecto directo de esta miopía legal, existen, en todas las empresas económicas, órganos administrativos y demás entidades de la producción y los servicios del gobierno y del Estado Cubano, una especie de “legalidad ilegal”, establecida por el jefe máximo de ésta con la incorrecta aplicación de la legalidad. Administradores o directores, miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC), que son designados y rigurosamente seleccionados, tienen el calificativo ocupacional de “cuadros del Estado y del Gobierno” (estos cuadros, aunque son movidos de un lugar a otro y pocas veces caen al suelo, no tienen nada que ver con los cuadros de obras de arte que se exponen en las galerías, y son motivo de una categoría política propia de la jerga del gobierno). Sus funciones, deberes y atribuciones se regulan en los decretos-leyes 196 de 1999 y 236 de 2004, y en su Código de Ética.
Estos señores ejercen su autoridad hábilmente rodeados de un equipo de trabajo o grupo de personas incondicionales o de su entera confianza, una especie de clan, que a cambio de obtener determinadas facilidades personales (como son: asignación de vehículos, puestos de trabajo o cargos privilegiados para ellos, sus familiares y amigos íntimos, y otras facilidades materiales o de acción y movimiento con los medios y recursos de la entidad), se someten a la voluntad del jefe sin tener en cuenta el orden legal, al cual todos en primera instancia debemos obediencia y por el cual ellos en particular deben velar.
Es mi opinión muy personal que este tipo de conducta (la corrupción administrativa) es uno de los mayores males del sistema de gobierno encabezado por Castro, y le ha costado al cada día más empobrecido pueblo cubano más millones que los tan cacareados daños y perjuicios del embargo o llamado “bloqueo” de los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica.
La corrupción administrativa no es ajena al gobierno, pero como un mal endémico es casi imposible de eliminar y muy difícil de controlar, a pesar de todas las normas jurídicas que se han establecido en los últimos años, motivadas por la extremada crisis económica; entre ellas se destacan las resoluciones número 013/03 del Ministerio de Auditoría y Control, y número 297/03 del Ministerio de Finanzas y Precios, emitidas con la finalidad de ejercer un mayor control en las entidades económicas del gobierno, control que en la práctica es poco efectivo, ya que se estructura sobre el principio del autocontrol, con un sistema de comisiones y órganos colegiados en los cuales los controlados son los que controlan, y el presidente o jefe de los grupos de control es el máximo responsable de la entidad administrativa estatal. O sea, que se mantiene la misma norma de la doble moral y legislación de letra muerta, donde todo está escrito pero en la práctica poco se cumple, o se cumple según la interpretación conveniente del director, administrador o jefe de la empresa o entidad económica, y donde de nada vale el conocimiento o trabajo de un asesor. He conocido de casos de juristas dignos que, ejerciendo su profesión como especialistas en entidades económicas del Estado, por realizar su trabajo con verdadera ética han sido hostigados y acosados para separarlos de su puesto, obligados a renunciar y —en consecuencia— a buscar empleo en otro lugar donde al final resulta ser igual o peor.
En nuestro país, bajo un sistema legal u otro, debemos vivir sin anarquía, con todos y para el bien de todos; que sean la Ley con objetividad legislativa, la justicia y la razón, nutridas en la controversia y en el respeto al derecho ajeno, los que primen, y no los intereses personales de unos pocos malos cubanos.
* Vicente Padrón Casas (La Habana, 1958): Autodidacta. Graduado de Técnico Medio en Derecho (1992) y de Licenciado en Derecho (Universidad de La Habana, 1998). Especialista en Derecho de la Vivienda. Ha trabajado como tal en direcciones municipales de la capital cubana. Se ha desempeñado como consultor y asesor jurídico. Miembro de la Corriente Agramontista. Reside en la ciudad de La Habana.
