por Lázaro Giraldo Godínez González*
Se ha tratado de dar explicaciones científicas, filosóficas, políticas, religiosas y de múltiple naturaleza para explicar el origen de la vida. A pesar de la polémica, todas o casi todas coinciden en lo maravilloso, enigmático y prodigioso de ella, lo que contribuye a que sea valorada como el principal de los bienes de la persona humana.
En materia jurídica, lo que diferencia a un país de otro es precisamente la concepción que se tenga en cuanto a la persona, ya que en aquellos países donde el hombre como género es lo más importante, rigen democracias con un debido Estado de Derecho, donde el principio que orienta a la legislación es la protección suprema de la persona y la vida humana. Esto no significa que existan países más o menos democráticos —políticamente hablando— donde la vida no sea respetada; pero como norma, existe una correlación entre democracia, persona y derecho a la vida como bien innato y sagrado. Por tanto, la pena de muerte es la privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la Ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.
Escritores y filósofos del siglo XVIII, como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria (el Marqués) abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En el transcurso del siglo XIX se hizo hincapié en la vertiente social de la acción criminal, y se estudió el libre albedrío del delincuente, observando que resultaba posible modificar su conducta a través de su educación y de las condiciones de vida. Estos trabajos abrieron el camino a los estudios sobre la readaptación de las penas y la reinserción del delincuente. Por su parte, la abolición de la pena capital (pena de muerte) en numerosos países supuso el abandono del valor “mágico” del castigo, y aunque la toma de conciencia del delincuente sigue siendo uno de los objetivos del encarcelamiento, éste tiene como primera finalidad la de ser eficaz en lo social.
En la actualidad, muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales, como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados, después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma aduciendo su inconstitucionalidad, aunque, por desgracia, en aquellos estados de la Unión Americana donde se autoriza tal proceder se aplica con tanta frecuencia que tal pareciera que es un fenómeno de todo el país. Otras sentencias del alto tribunal de los Estados Unidos han sostenido en cambio su adecuación a la Constitución.
En España, la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978, al igual que en toda la Unión Europea.
Los defensores de la pena capital alegan en su favor su carácter ejemplarizante, que, según su interpretación, no se alcanza con las penas privativas de libertad. Los que se oponen a la aplicación de la pena de muerte aducen todo lo contrario, y añaden como argumento la posibilidad del lamentable error judicial del que nunca se estará exento (que siempre sería imposible de remediar), así como la indefensión de aquellos reos que, al no tener recursos económicos, tampoco podrían pagar una defensa eficaz en el juicio, o simplemente que la defensa haya sido errada o equivocada. Pero por sobre todas las cosas, es una pena terminal, que no admite posibilidad de enmiendas.
Son sobre todo las consideraciones de orden ético y hasta religioso las que más pesan a la hora de abogar por la abolición de la pena de muerte, al considerar el derecho a la vida como algo incuestionable y sagrado.
Las dictaduras o regímenes con apariencia democrática han mantenido en sus legislaciones la sanción de muerte, entre otras cosas para tener un mecanismo de coerción y fuerza que aplaque a las multitudes descontentas.
Existen países donde se regulan excepciones para su aplicación; así vemos que no se aplica:
· Con fundamento en presunciones;
· A las mujeres;
· A los mayores de sesenta años;
· A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
· A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.
Los que defendemos el derecho a la vida, creemos en la inviolabilidad de ésta. En consecuencia, no debe establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo. En ningún caso debe permitirse que las cárceles sirvan para atentar contra la dignidad de la persona; más bien deben asegurar a los procesados y penados persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito, además de proteger a la sociedad contra posibles agresiones de personas que pongan en peligro el bien común.
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se debe garantizar su protección en general desde la concepción, debiendo quedar abolida la pena de muerte de toda legislación. Toda persona deberá ser protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación; todo ello sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona.
Nuestro país tiene una larga tradición con este tipo de sanción en la legislación positiva. Se dice que resulta excepcional y sólo se debe aplicar en los casos más graves de comisión de delitos para los que se halla establecida. No se puede aplicar a los menores de veinte años, ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta, o que lo están al momento de dictarse la sentencia. Se ejecuta por fusilamiento. Sin embargo, el solo hecho de que exista la posibilidad de imponer este tipo de sanción definitiva hace que existan rejuegos con la vida humana como mecanismo de presión y coacción por parte de las autoridades. Esto como jurista lo catalogo de vergüenza para la justicia cubana y para los juristas implicados en ello. Existen otras maneras, otros fallos previstos en la legislación nuestra que pudieran ser alternativas de este fallo bochornoso y lamentable, como bochornosos y lamentables resultan todos los fallos que impongan la pena de muerte como respuesta a las transgresiones de la Ley.
Uno de los más grandes equívocos del ser humano es creerse Dios, y aunque somos hechos a su imagen y somos templo del Espíritu Santo, no por ello tenemos el derecho de decidir sobre nuestra propia vida, ni mucho menos sobre la ajena. ¡Que florezca la cultura de la vida; que cese ya la cultura de la muerte en la que no pocas veces nos educamos, formamos y vivimos nuestras vidas! Ésta es la meta y el camino que debemos recorrer los cubanos
* Lázaro Giraldo Godínez González (Guane, provincia de Pinar del Río, 1964): Graduado de Licenciado en Derecho en la Universidad de La Habana (1988). Miembro de la Corriente Agramontista. Ejerció la abogacía en los bufetes colectivos de la capital vueltabajera durante años, hasta su injusta expulsión a raíz de una patraña judicial. Con anterioridad, otro intento similar de prohibirle arbitrariamente el ejercicio profesional motivó la presentación a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de un documento de apoyo de la Corriente Agramontista, suscrito por decenas de abogados en activo. Ejerció como Asesor Jurídico de la Consultoría Cívica del Centro de Formación Cívica y Religiosa de Pinar del Río. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
Se ha tratado de dar explicaciones científicas, filosóficas, políticas, religiosas y de múltiple naturaleza para explicar el origen de la vida. A pesar de la polémica, todas o casi todas coinciden en lo maravilloso, enigmático y prodigioso de ella, lo que contribuye a que sea valorada como el principal de los bienes de la persona humana.En materia jurídica, lo que diferencia a un país de otro es precisamente la concepción que se tenga en cuanto a la persona, ya que en aquellos países donde el hombre como género es lo más importante, rigen democracias con un debido Estado de Derecho, donde el principio que orienta a la legislación es la protección suprema de la persona y la vida humana. Esto no significa que existan países más o menos democráticos —políticamente hablando— donde la vida no sea respetada; pero como norma, existe una correlación entre democracia, persona y derecho a la vida como bien innato y sagrado. Por tanto, la pena de muerte es la privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la Ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo pena capital.
Escritores y filósofos del siglo XVIII, como Montesquieu, Voltaire o Cesare Beccaria (el Marqués) abogaron por importantes reformas en los sistemas penales, que fueron llevando poco a poco desde la limitación de los delitos castigados con la pena capital hasta su completa abolición en muchas legislaciones. En el transcurso del siglo XIX se hizo hincapié en la vertiente social de la acción criminal, y se estudió el libre albedrío del delincuente, observando que resultaba posible modificar su conducta a través de su educación y de las condiciones de vida. Estos trabajos abrieron el camino a los estudios sobre la readaptación de las penas y la reinserción del delincuente. Por su parte, la abolición de la pena capital (pena de muerte) en numerosos países supuso el abandono del valor “mágico” del castigo, y aunque la toma de conciencia del delincuente sigue siendo uno de los objetivos del encarcelamiento, éste tiene como primera finalidad la de ser eficaz en lo social.
En la actualidad, muchos países admiten la pena de muerte sólo en casos excepcionales, como en tiempo de guerra y en situaciones de extrema gravedad. En Estados Unidos existe esta pena en algunos estados, después de que una sentencia del Tribunal Supremo se pronunciara en contra de la misma aduciendo su inconstitucionalidad, aunque, por desgracia, en aquellos estados de la Unión Americana donde se autoriza tal proceder se aplica con tanta frecuencia que tal pareciera que es un fenómeno de todo el país. Otras sentencias del alto tribunal de los Estados Unidos han sostenido en cambio su adecuación a la Constitución.
En España, la pena de muerte fue abolida por la Constitución de 1978, al igual que en toda la Unión Europea.
Los defensores de la pena capital alegan en su favor su carácter ejemplarizante, que, según su interpretación, no se alcanza con las penas privativas de libertad. Los que se oponen a la aplicación de la pena de muerte aducen todo lo contrario, y añaden como argumento la posibilidad del lamentable error judicial del que nunca se estará exento (que siempre sería imposible de remediar), así como la indefensión de aquellos reos que, al no tener recursos económicos, tampoco podrían pagar una defensa eficaz en el juicio, o simplemente que la defensa haya sido errada o equivocada. Pero por sobre todas las cosas, es una pena terminal, que no admite posibilidad de enmiendas.
Son sobre todo las consideraciones de orden ético y hasta religioso las que más pesan a la hora de abogar por la abolición de la pena de muerte, al considerar el derecho a la vida como algo incuestionable y sagrado.
Las dictaduras o regímenes con apariencia democrática han mantenido en sus legislaciones la sanción de muerte, entre otras cosas para tener un mecanismo de coerción y fuerza que aplaque a las multitudes descontentas.
Existen países donde se regulan excepciones para su aplicación; así vemos que no se aplica:
· Con fundamento en presunciones;
· A las mujeres;
· A los mayores de sesenta años;
· A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
· A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.
Los que defendemos el derecho a la vida, creemos en la inviolabilidad de ésta. En consecuencia, no debe establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo. En ningún caso debe permitirse que las cárceles sirvan para atentar contra la dignidad de la persona; más bien deben asegurar a los procesados y penados persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito, además de proteger a la sociedad contra posibles agresiones de personas que pongan en peligro el bien común.
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se debe garantizar su protección en general desde la concepción, debiendo quedar abolida la pena de muerte de toda legislación. Toda persona deberá ser protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación; todo ello sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona.
Nuestro país tiene una larga tradición con este tipo de sanción en la legislación positiva. Se dice que resulta excepcional y sólo se debe aplicar en los casos más graves de comisión de delitos para los que se halla establecida. No se puede aplicar a los menores de veinte años, ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta, o que lo están al momento de dictarse la sentencia. Se ejecuta por fusilamiento. Sin embargo, el solo hecho de que exista la posibilidad de imponer este tipo de sanción definitiva hace que existan rejuegos con la vida humana como mecanismo de presión y coacción por parte de las autoridades. Esto como jurista lo catalogo de vergüenza para la justicia cubana y para los juristas implicados en ello. Existen otras maneras, otros fallos previstos en la legislación nuestra que pudieran ser alternativas de este fallo bochornoso y lamentable, como bochornosos y lamentables resultan todos los fallos que impongan la pena de muerte como respuesta a las transgresiones de la Ley.
Uno de los más grandes equívocos del ser humano es creerse Dios, y aunque somos hechos a su imagen y somos templo del Espíritu Santo, no por ello tenemos el derecho de decidir sobre nuestra propia vida, ni mucho menos sobre la ajena. ¡Que florezca la cultura de la vida; que cese ya la cultura de la muerte en la que no pocas veces nos educamos, formamos y vivimos nuestras vidas! Ésta es la meta y el camino que debemos recorrer los cubanos
* Lázaro Giraldo Godínez González (Guane, provincia de Pinar del Río, 1964): Graduado de Licenciado en Derecho en la Universidad de La Habana (1988). Miembro de la Corriente Agramontista. Ejerció la abogacía en los bufetes colectivos de la capital vueltabajera durante años, hasta su injusta expulsión a raíz de una patraña judicial. Con anterioridad, otro intento similar de prohibirle arbitrariamente el ejercicio profesional motivó la presentación a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de un documento de apoyo de la Corriente Agramontista, suscrito por decenas de abogados en activo. Ejerció como Asesor Jurídico de la Consultoría Cívica del Centro de Formación Cívica y Religiosa de Pinar del Río. Reside en la ciudad de Pinar del Río.
